Continuamos dando respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre el alquiler.
1. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?
El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.
Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC
Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC
2. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?
A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU
3. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?
Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragará el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU
4. ¿Se puede exigir un aval bancario para acceder al alquiler?
El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionado, hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU
5. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20 por ciento más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH
Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables. Fuente: Ministerio de Transporte, movilidad y agenda urbana.
Fuente: Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana
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