El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha habilitado una página web en la que puedes consultar las principales novedades en la Normativa que regula el Alquiler, así como obtener respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes.
Aquí te contamos 5 de esas preguntas frecuentes:
1. ¿Cuánto dura un contrato de alquiler?
La duración será la pactada libremente por propietario e inquilino en el contrato.
En los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado es inferior a 5 años (si el arrendador es persona física) o 7 años (si es persona jurídica), el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta llegar a esos 5 o 7 años. Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019 rige la ley anterior que establece este plazo en 3 años en lugar de 5.
El inquilino puede comunicar al propietario su intención de no renovar el contrato con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.
Transcurridos estos 5 o 7 primeros años (según sea el arrendador persona física o jurídica), si ninguna de las partes ha notificado voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará de forma tácita por plazos anuales hasta un máximo de 3 años. Con la ley anterior esta prórroga tácita era de sólo 1 año.
2. ¿Con qué antelación deben avisar las partes si no quieren renovar el contrato?
La nueva normativa de 6 de marzo de 2019 establece los siguientes plazos:
El inquilino: transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica) deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación. Durante los siguientes tres años de prórroga tácita, podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.
El propietario: Transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica) debe comunicar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación la voluntad de no renovar el contrato.
3. ¿Se debe renovar el contrato de alquiler?
La ley del 2019 establece el periodo mínimo de alquiler en 5 años (si el arrendador es persona física) y 7 años (si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.
Una vez vencido ese periodo de duración mínima la prórroga tácita es de 3 años. Por tanto se puede permanecer ese periodo sin renovar el contrato de alquiler.
Una vez finalizada la prórroga legal el contrato entra en tácita reconducción (recogida en el artículo 1566 del Código Civil): Si el arrendatario permanece disfrutando quince días de la vivienda arrendada sin que el propietario haya manifestado deseo de finalizar el contrato, se entiende que hay tácita reconducción y el contrato de arrendamiento permanece vigente. El tiempo de vigencia dependerá de cómo se haya fijado la renta en el contrato, si se estableció una renta anual (aunque el pago se haga por mensualidades) la prórroga será de un año.
4. ¿Puede el propietario recuperar la vivienda antes de la finalización del contrato?
Una vez transcurrido el primer año, si el arrendador es persona física y tiene necesidad de su vivienda para uso propio o de familiares de primer grado como vivienda habitual puede recuperar la vivienda comunicándolo al inquilino con dos meses de antelación. Con la nueva normativa aprobada en 2019 esta posibilidad debe contemplarse de manera expresa en el contrato.
Si el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda en el plazo de 3 meses (salvo causas de fuerza mayor) el inquilino tiene derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
5. ¿Cuánto puede subir el alquiler cada año?
La renta no está sujeta a actualización anual salvo que se pacte expresamente por las partes. Es habitual incluir dicha cláusula de actualización en el contrato.
Desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, esta actualización tiene como límite la variación del IPC.
Te responderemos a más preguntas frecuentes en nuestra próxima entrada del blog.