Las tenencias intermedias se encuentran recogidas en el Código Civil Catalán por medio de la Ley 19/2015 de 29 de julio de Propiedad Temporal y Compartida.
Constituyen una fórmula de acceso a la vivienda alternativa a la compra y alquiler, que permite el acceso a la vivienda de una forma estable sin necesidad de sobreendeudarse. Existen dos tipos:
- Propiedad temporal.
Lo que hace el comprador de una vivienda temporal es adquirirla por un número de años determinado. Una vez finalizado este plazo la vivienda retorna a su propietario original o sus legítimos herederos libre de cargas.
Permite al comprador una vivienda a un precio más económico que por compra o alquiler, además de ofrecerle mayor seguridad que un alquiler. En cuanto al vendedor, recibe todo el dinero de golpe, a diferencia de si pusiese la vivienda en alquiler.
Confiere a su titular el derecho sobre la vivienda durante el plazo convenido con el vendedor, que no puede ser inferior a 10 años ni superior a 99.
El titular temporal tiene todas las facultades del derecho a la propiedad, limitadas sólo por su duración y la existencia de un titular sucesivo.
Esta fórmula existe desde hace años en Reino unido y los países Bajos.
- Propiedad compartida.
La propiedad compartida confiere al “propietario material”, una cuota de dominio, la posesión, el uso y disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de modo gradual, la cuota restante del otro titular llamado “propietario formal”.
Consiste en que el comprador paga una cuota inicial por la que adquiere un porcentaje del inmueble, por ejemplo un 25%, pero teniendo desde el comienzo el uso y disfrute la totalidad del bien, aunque no la titularidad, que sigue siendo del vendedor en el porcentaje que queda por abonar.
El comprador va adquiriendo la vivienda gradualmente mediante el pago de cuotas (correspondientes al 10% del total si no se pacta de otro modo con el vendedor) hasta alcanzar el 100%.
La duración de la propiedad compartida es de 30 años, salvo que las partes fijen un plazo diferente que, en ningún caso, puede superar los 99 años.
Es una fórmula muy utilizada en Reino Unido.
Tanto la propiedad compartida como la temporal suponen que el comprador es propietario a todos los efectos: puede reformar, revender o financiar la vivienda como desee.
Para el vendedor suponen una alternativa en un momento económico en el que la venta es complicada por las dificultades de los potenciales compradores al acceso a la financiación.