Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años deben disponer de Informe de Evaluación del Edificio. Deberá realizarse uno nuevo cada 10 años.
Es un documento sustituye a la antigua ITE, engloba por una parte la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por otra la Certificación Energética en la que se analiza la demanda energética del mismo, además de analizar las condiciones de Accesibilidad.
Para su obtención, un arquitecto o un arquitecto técnico visitará el edificio y comprobará que se encuentra en buen estado. En caso contrario, emitirá un informe desfavorable al Ayuntamiento y a la propiedad, calificándolo en una escala que va desde sin deficiencias hasta muy grave. Una vez subsanadas las deficiencias se emitirá el informe favorable. La documentación se presentará en el Ayuntamiento en el que se encuentre el edificio.
Si el edificio ha pasado ya esta inspección y tiene el informe en vigor debemos solicitarlo al presidente de la comunidad (o administrador de fincas) o podemos pedir copia al Ayuntamiento. Si se trata de nuestra casa unifamiliar y el Ayuntamiento de nuestra localidad lo requiere, seremos los responsables de tramitarlo.
Puede darse el caso de que no podamos presentar este informe por ejemplo si el edificio no ha pasado aún la inspección, debiendo haberlo hecho, porque la comunidad de vecinos no tiene fondos. En este caso dada la dificultad que tendría un solo propietario para realizarlo el comprador podrá exonerarnos de su presentación. Para ello, debemos notificarle con antelación las condiciones de la finca y deberá estar de acuerdo en comprar el piso en esa situación. El notario tendrá dará fe de ello y hará constar la exoneración en el acto de venta.