Hoy hablamos del Certificado de Deuda Pendiente.
En el caso de tener un préstamo hipotecario en vigor debemos solicitar este documento a la Entidad Bancaria a la que hemos pedido la hipoteca. La entidad nos puede cobrar por ello hasta 100 euros.
Debemos solicitarlo una vez fijada la fecha de la compraventa. El Certificado de Deuda Pendiente especificará el importe que adeudamos en el momento de la transmisión de nuestra vivienda, para que este sea retenido por el comprador, que extenderá un cheque a nuestro banco o se encargará de la cancelación de dicho préstamo a través de la gestoría del Banco que está concediendo al comprador el nuevo préstamo.
Después podremos proceder a la Cancelación Registral de la que hablábamos en el post anterior.