Si ha existido hipoteca hay que realizar la Cancelación Registral, que consiste en la escritura pública de cancelación de préstamo presentada en el Registro de la Propiedad.
Debemos solicitar a la entidad bancaria en la que solicitamos el préstamo que expida el llamado ‘certificado de deuda cero’, que acredita que se ha saldado la hipoteca (bien porque se haya pagado la última cuota o con una cancelación anticipada. La entidad nos debe entregar este documento de manera gratuita.
En el caso de que el banco con el que suscribimos el préstamo haya desaparecido nos dirigiremos a la entidad que lo absorbió.
Acudiremos a la notaría con el certificado y solicitaremos la escritura de cancelación. Para que la escritura tenga validez debe firmarla un apoderado del banco, que deberá hacerlo de forma gratuita.
Posteriormente, debemos solicitar y cumplimentar el modelo 600 del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en una delegación de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. Es un paso obligatorio y exento de pago.
Recogeremos la escritura del notario y pagaremos el importe correspondiente. El coste de este documento puede oscilar entre los 150-250 euros por lo general, siendo el mínimo establecido por ley 90€, y dependerá del valor de la hipoteca. Este proceso puede demorarse unos días.
Finalmente, llevaremos toda la documentación (la copia del impuesto, el certificado de deuda cero y la escritura) al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelación, además de rellenar el formulario de la carga. Este trámite puede tardar más de 15 días y será el propio Registro quien nos avise de que la documentación está lista. El coste de cambiar los datos está regulado por ley, concretamente en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad y dependerá también del valor de la hipoteca, siendo el mínimo establecido 24 euros.
Tanto el impuesto de AJD como el certificado de deuda cero no tienen coste alguno.
Podemos solicitar a la entidad que lleve a cabo estos trámites notariales y registrales, en cuyo caso nos cobrará las comisiones y gastos correspondientes a esta tramitación.