Hoy hablamos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el IBI.
Se trata de un tributo que obliga cada año a los propietarios de un inmueble a pagar por su posesión. Es un impuesto municipal, por lo que la cantidad a pagar dependerá del Ayuntamiento correspondiente en el que se ubica.
El vendedor debe acreditar que está al corriente de los pagos del IBI. Se debe presentar el último recibo pagado del IBI, para demostrar que se está al corriente de pago.
Por ley, quién sea el titular del inmueble el día uno de enero es el responsable de pagar este impuesto para el año entero.
No obstante, en base a la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de Junio de 2016 el vendedor podrá repercutir al comprador la parte proporcional del IBI correspondiente a los días pendientes hasta final de año.
Lo más habitual es que se negocie entre el comprador y el vendedor un prorrateo de pagos en función de los días de titularidad de cada uno.
El Notario puede verificar directamente con gran parte de los Ayuntamientos si el inmueble está al corriente de pagos de Recibos de Contribución por medio de la Plataforma SIGNO
Si no está al corriente de pago se puede otorgar la escritura de Compraventa, recomendando, como solución, que se le descuente al vendedor del importe que tenga que recibir.