Una vez hemos firmado la escritura de compraventa y la de préstamo hipotecario, y ya pagados los impuestos, todavía queda un último trámite, que consiste en la inscripción del derecho que hemos adquirido en el Registro de la Propiedad.
Dicha inscripción es necesaria para:
- Que el
comprador quede plenamente protegido en el derecho que ha adquirido, pues
sólo si inscribe su derecho en el Registro:
- Será considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial.
- Quedará protegido frente a los acreedores del vendedor.
- Quedará protegido frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda.
- Podrá obtener protección judicial de su derecho en caso de que sea discutido por otros o se perturbe su posesión.
- Una vez haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir con eficacia ningún derecho sobre su vivienda sin obtener previamente su consentimiento.
- Que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, pues sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el Banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo.
- Además, una vez se ha realizado la inscripción en el Registro, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda, de modo que el siguiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea ya girado a nombre del comprador
Por todo lo anterior es esencial, según ya hemos explicado, que sólo compremos a aquella persona que en el Registro de la Propiedad aparece como propietario de la vivienda o del solar sobre el que se va a edificar, que comprobemos si existe algún embargo, hipoteca u otra carga en su historial registral, y que, una vez hayamos firmado la escritura, procedamos a la inscripción de nuestro derecho en el Registro.
¿Quién gestiona la inscripción?
Para que pueda inscribirse el derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, es preciso que se presente en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la vivienda adquirida:
- Copia autorizada de la escritura pública de venta.
- Impreso de Autoliquidación del Impuesto del que resulte que se ha efectuado el ingreso de la cantidad autoliquidada.
- Último recibo del IBI, a fin de poder hacer constar en el Registro la referencia catastral de la vivienda.
La presentación de los documentos puede realizarse directamente por el comprador, por una gestoría, o por la Notaría, si presta servicios de gestión.
En todo caso es preciso saber que una vez presentado el documento en el Registro, la inscripción habrá de ser practicada dentro de los quince días hábiles siguientes. La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador, y si entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción (defectos de forma, falta de capacidad de las partes, falta de adecuación al contenido del Registro, etc.), habrá de notificarlo de forma fehaciente al presentante del documento y al notario autorizante.
Podrán subsanarse los defectos preciados o, en caso de no estar de acuerdo con la calificación del registrador, podrá solicitarse la revisión de la calificación por el registrador que, según un cuadro aprobado reglamentariamente, debe sustituir al que calificó; sin perjuicio de ello, podrá presentarse el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o impugnarse directamente la calificación negativa ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia correspondiente al lugar donde radique la vivienda.