Antes de comprar, es importante tener en cuenta que la celebración de cualquier contrato de compraventa conlleva la obligación de pagar impuestos, por lo que conviene cuantificar anticipadamente la cantidad a pagar. El precio que figure en la escritura de compraventa constituirá la base sobre la cual se calcule la cuota del impuesto a pagar, aunque si dicha cantidad es inferior al valor real, Hacienda girará una liquidación complementaria por la diferencia.
Los impuestos a pagar serán distintos según se trate de la compra de una primera vivienda, realizada directamente al promotor, o de la compra de viviendas de segunda mano.
Compra de viviendas nuevas:
El comprador deberá abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y en Canarias del Impuesto General Indirecto Canario. Dicho impuesto se abonará al vendedor, a quien se entregará junto con el precio de venta.
Además, el comprador habrá de pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que será el 0,5% (la Comunidad Autónoma competente puede haber establecido un tipo de gravamen diferente), sobre el valor declarado en la escritura pública. El pago de este impuesto habrá de ser autoliquidado en un impreso oficial, e ingresado en una cuenta de la Hacienda Pública, a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras.
Compra de viviendas usadas:
En aquellos casos en que compramos viviendas usadas al propietario de las mismas, el impuesto a pagar no será el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se abona a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, mediante la autoliquidación de su importe en un impreso oficial, e ingreso de aquel en una cuenta de la Hacienda Pública a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. Importe: su cuantía se fija por aplicación del tipo de gravamen del 6% (la Comunidad Autónoma competente puede haber establecido un tipo de gravamen diferente) sobre el valor declarado en la escritura pública.
La escritura de préstamo hipotecario
Está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen del 0.5% (la Comunidad Autónoma competente puede haber establecido un tipo de gravamen diferente) sobre el total importe de la responsabilidad hipotecaria, es decir, no de la cantidad efectivamente prestada, si no de la cantidad garantizada para la devolución del principal, de los intereses y de las costas de ejecución.
Las escrituras de novación, subrogación y cancelación de préstamos hipotecarios están exentas de impuestos.
Finalmente hemos de tener en cuenta que en caso de que compremos Viviendas de Protección Oficial (VPO), los tipos fiscales estarán generalmente reducidos
Fuente. Cómo comprar una vivienda en España