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	<title>Vivienda &#8211; iyasta.com</title>
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	<title>Vivienda &#8211; iyasta.com</title>
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	<item>
		<title>Vender tu vivienda al extranjero. El Comprador Alemán</title>
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		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 May 2021 06:56:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[Los alemanes son una de las nacionalidades extranjeras con más peso en la compra de viviendas en España en 2020 constituyendo el 7,75 % del total. Los compradores alemanes son los que pagan el precio más alto por m2. El precio promedio por metro cuadrado pagado por los compradores alemanes durante el 1er semestre de 2020 fue de 2.334 €, muy por encima del ...]]></description>
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<p>Los alemanes son una de las nacionalidades extranjeras con más peso en la compra de viviendas en España en 2020 constituyendo el 7,75 % del total.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero.jpg" data-pretty="prettyPhoto" title="Vender tu vivienda al extranjero. El Comprador Alemán"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="564" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero-1024x564.jpg" alt="" class="wp-image-72127" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero-1024x564.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero-300x165.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero-768x423.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero.jpg 1156w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>Los compradores alemanes son los que pagan el precio más alto por m2. <strong>El precio promedio por metro cuadrado pagado por los compradores alemanes durante el 1er semestre de 2020 fue de 2.334 €, muy por encima del precio medio pagado por los compradores nacionales (1.471 €/m2 )</strong></p>



<p>Esto hace que sea un perfil de comprador muy interesante para los propietarios que quieren vender un inmueble en España.</p>



<p>La mayoría de los alemanes, compra propiedades de más de 100 metros. En torno al 85% se decanta por la compra de vivienda usada frente al 15% que prefiere adquirir vivienda de obra nueva.</p>



<p>La región preferida por los Alemanes para la compra de segundas residencias es Islas Baleares seguida de las Islas Canarias, y en menor medida Andalucía. Todas ellas vinculadas al sol y la costa. Pero también hay una alta presencia de compradores alemanes en Galicia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades.jpg" data-pretty="prettyPhoto" title="Vender tu vivienda al extranjero. El Comprador Alemán"><img decoding="async" width="1024" height="564" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades-1024x564.jpg" alt="" class="wp-image-72133" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades-1024x564.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades-300x165.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades-768x423.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades.jpg 1156w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">¿Tienes un inmueble que vender? </span>Anunciarlo en el portal internacional iyasta puede aumentar tus posibilidades de venta</strong>, ya que invertimos en publicidad directa para llegar a los inversores extranjeros que buscan propiedades en España. </p>


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			</item>
		<item>
		<title>Vender tu vivienda al extranjero. El Comprador Británico.</title>
		<link>https://iyasta.com/vender-tu-vivienda-al-extranjero-el-comprador-britanico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 May 2021 06:27:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjero]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[Los británicos son los extranjeros que encabezaron la compra de viviendas en España en 2020 constituyendo el 13,05 % del total. El precio promedio por metro cuadrado pagado por los compradores británicos durante el 1er semestre de 2020 fue de 1.850 €, un poco por encima de la media de compradores extranjeros y bastante superior al precio medio pagado por los compradores nacionales (1.471 ...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los británicos son los extranjeros que encabezaron la compra de viviendas en España en 2020 constituyendo el 13,05 % del total.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero.jpg" data-pretty="prettyPhoto" title="Vender tu vivienda al extranjero. El Comprador Británico."><img decoding="async" width="1024" height="564" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero-1024x564.jpg" alt="" class="wp-image-72127" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero-1024x564.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero-300x165.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero-768x423.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-extranjero.jpg 1156w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p><strong>El precio promedio por metro cuadrado pagado por los compradores británicos</strong> durante el 1er semestre de 2020 <strong>fue de 1.850 €</strong>, un poco por encima de la media de compradores extranjeros y <strong>bastante superior al precio medio pagado por los compradores nacionales (1.471 €/m2 ).</strong></p>



<p>Esto hace que sea un buen perfil de comprador para el interesado en vender un inmueble en España.</p>



<p>La mayoría de los ingleses, compra propiedades de más de 100 metros. En torno al 86% se decanta por la compra de vivienda usada frente al 14% que prefiere adquirir vivienda de obra nueva.</p>



<p>Las regiones preferidas por los Británicos para la compra de segundas residencias están vinculadas al sol y a la Costa, siendo las más frecuentes: Andalucía, Murcia, Canarias, Comunidad Valenciana e Islas Baleares.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades.jpg" data-pretty="prettyPhoto" title="Vender tu vivienda al extranjero. El Comprador Británico."><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="564" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades-1024x564.jpg" alt="" class="wp-image-72133" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades-1024x564.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades-300x165.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades-768x423.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/venta-vivienda-nacionalidades.jpg 1156w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">¿Tienes un inmueble que vender? </span>Anunciarlo en el portal internacional iyasta puede aumentar tus posibilidades de venta</strong>, ya que invertimos en publicidad directa para llegar a los inversores extranjeros que buscan propiedades en España. </p>


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<div class="boton_vende" data-toggle="modal" data-target="#loginmodal"><span style="font-family: 'Mistral',Open Sans, sans-serif, sans-serif; color: #21876a; font-size: 40px;">P</span><span style="font-family: 'Mistral',Open Sans, sans-serif; font-size: 40px;">ublica ya</span></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas: 3. Regeneración y Renovación Urbanas y Rural</title>
		<link>https://iyasta.com/ayudas-a-la-rehabilitacion-de-viviendas-3-regeneracion-y-renovacion-urbanas-y-rural/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Apr 2021 06:19:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Rehabilitación]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[Te explicamos algunas de las ayudas para la rehabilitación de viviendas de las que te puedes beneficiar con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plazo de concesión de estas ayudas se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022. La gestión de las ayudas del Plan corresponde a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de la tramitación, resolución y pago de las ...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Te explicamos algunas de las ayudas para la rehabilitación de viviendas de las que te puedes beneficiar con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plazo de concesión de estas ayudas se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022.</p>



<p>La gestión de las ayudas del Plan corresponde a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de la tramitación, resolución y pago de las mismas.</p>



<p><strong>Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas y rural.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/regenaracion-urbana.jpg" data-pretty="prettyPhoto" title="Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas: 3. Regeneración y Renovación Urbanas y Rural"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/regenaracion-urbana-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-72122" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/regenaracion-urbana-1024x682.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/regenaracion-urbana-300x200.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/regenaracion-urbana-768x512.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/regenaracion-urbana-105x70.jpg 105w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/regenaracion-urbana.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>A través de este programa se financia la ejecución de obras &nbsp;de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales, así como obras de urbanización de los espacios públicos adyacentes y obras para la construcción de edificios y viviendas que sustituyan a otros que previamente se han demolido en la misma zona. Los trabajos tendrán que enmarcarse dentro de áreas de regeneración y renovación urbana o rural, previamente delimitados territorialmente por la Administración correspondiente.</p>



<p>El beneficiario de la ayuda será el Agente ejecutor de las actuaciones.</p>



<p>El límite de la ayuda es con carácter general del 40% de la inversión pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o para obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.</p>



<p>La cuantía máxima será de 12.000 € por vivienda que se rehabilite. En el caso de los edificios se añadirán 120 euros por metro cuadrado de superficie de local comercial u otros usos.</p>



<p>Existirán incrementos en la cuantía de 1.000€ en caso de edificios declarados como BIC y de hasta un 25% para menores de 35 años en municipios con menos de 5.000 habitantes.</p>



<p><span style="color:#21876a" class="has-inline-color"><strong>Estos son los requisitos que deben cumplirse:</strong></span></p>



<p>Tipo de vivienda: Vivienda unifamiliares y edificios de vivienda en los que el 70% de la edificabilidad sobre rasante tenga uso residencial.</p>



<p>Se consideran actuaciones subvencionables además de las recogidas en los dos programas que vimos en las entradas de blog anteriores, los trabajos de adecuación a los estándares previstos por la normativa vigente y las obras de mejora de accesibilidad y sostenibilidad. También la demolición y construcción de nuevos edificios con la condición de que estos cuenten con una calificación energética mínima B y cumplan con las exigencias del Código Técnico de Edificación.</p>



<p><strong>¿Quieres beneficiarte de esta ayuda?</strong> Consulta los <a href="https://www.mitma.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/politica-de-vivienda/enlaces-comunidades-autonomas-ceuta-y-melilla" target="_blank" rel="noreferrer noopener">plazos de tu Comunidad Autónoma</a> para solicitarlas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas: 2. Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y de la Accesibilidad en Viviendas</title>
		<link>https://iyasta.com/ayudas-a-la-rehabilitacion-de-viviendas-2-conservacion-mejora-de-la-seguridad-de-utilizacion-y-de-la-accesibilidad-en-viviendas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2021 07:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Rehabilitación]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://iyasta.com/?p=72114</guid>

					<description><![CDATA[Te explicamos algunas de las ayudas para la rehabilitación de viviendas de las que te puedes beneficiar con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plazo de concesión de estas ayudas se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022. La gestión de las ayudas del Plan corresponde a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de la tramitación, resolución y pago de las ...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Te explicamos algunas de las ayudas para la rehabilitación de viviendas de las que te puedes beneficiar con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plazo de concesión de estas ayudas se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022.</p>



<p>La gestión de las ayudas del Plan corresponde a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de la tramitación, resolución y pago de las mismas.</p>



<p><strong>Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de las accesibilidad en viviendas.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/accesibilidad-vivienda.jpg" data-pretty="prettyPhoto" title="Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas: 2. Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y de la Accesibilidad en Viviendas"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/accesibilidad-vivienda-1024x576.jpg" alt="ayudas-mejora-de-accesibilidad" class="wp-image-72115" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/accesibilidad-vivienda-1024x576.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/accesibilidad-vivienda-300x169.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/accesibilidad-vivienda-768x432.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/accesibilidad-vivienda-255x143.jpg 255w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/accesibilidad-vivienda-1110x623.jpg 1110w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/accesibilidad-vivienda.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>A través de este programa se financia la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal en viviendas unifamiliares urbanas o rurales y en viviendas en edificios residenciales.</p>



<p>Se podrán beneficiar de esta ayuda propietarios y comunidades de propietarios, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, sociedades cooperativas, así como Administraciones y empresas públicas.</p>



<p>El límite de la ayuda es con carácter general del 40% de la inversión subvencionable pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o para obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.</p>



<p>La cuantía máxima oscilará entre los 3.000 y los 8.000 euros por vivienda en función de las labores a desarrollar, ampliables a entre 14.000 y 17.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad.</p>



<p>Existirán incrementos en la cuantía de 1.000€ en caso de edificios declarados como BIC y de hasta un 25% para menores de 35 años en municipios con menos de 5.000 habitantes.</p>



<p><span style="color:#21876a" class="has-inline-color"><strong>Estos son los requisitos que deben cumplirse:</strong></span></p>



<p>Tipo de vivienda: Vivienda unifamiliares y edificios de vivienda con antigüedad de construcción preferentemente anterior a 1996.</p>



<p>El 70% de la superficie construida sobre rasante, excluidas las plantas inferiores con otros usos compatibles, debe tener uso residencial de vivienda, y al menos el 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.</p>



<p>Se considerarán subvencionables las actuaciones de conservación de estructura, cimentación, cubiertas, fachadas o los procesos de desamiantado. También se considerarán subvencionables las labores de adecuación interior de la vivienda a unas condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad e higiene. Por último, también se subvencionarán las obras para la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad, tales como la instalación de ascensores, rampas o la instalación de elementos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior. </p>



<p><strong>¿Quieres beneficiarte de esta ayuda?</strong> Consulta los <a href="https://www.mitma.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/politica-de-vivienda/enlaces-comunidades-autonomas-ceuta-y-melilla" target="_blank" rel="noreferrer noopener">plazos de tu Comunidad Autónoma</a> para solicitarlas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas: 1.Mejora de la Eficiencia Energética y la Sostenibilidad en Viviendas</title>
		<link>https://iyasta.com/ayudas-a-la-rehabilitacion-de-viviendas-1-mejora-de-la-eficiencia-energetica-y-la-sostenibilidad-en-viviendas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2021 08:03:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Rehabilitación]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://iyasta.com/?p=72102</guid>

					<description><![CDATA[Te explicamos algunas de las ayudas para la rehabilitación de viviendas de las que te puedes beneficiar con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plazo de concesión de estas ayudas se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022. La gestión de las ayudas del Plan corresponde a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de la tramitación, resolución y pago de las ...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Te explicamos algunas de las ayudas para la rehabilitación de viviendas de las que te puedes beneficiar con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El plazo de concesión de estas ayudas se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022.</p>



<p>La gestión de las ayudas del Plan corresponde a las Comunidades Autónomas que son las encargadas de la tramitación, resolución y pago de las mismas.</p>



<p><strong>Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/rehabilitacion-vivienda.jpg" data-pretty="prettyPhoto" title="Ayudas a la Rehabilitación de Viviendas: 1.Mejora de la Eficiencia Energética y la Sostenibilidad en Viviendas"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="754" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/rehabilitacion-vivienda-1024x754.jpg" alt="rehabilitacion-energetica" class="wp-image-72108" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/rehabilitacion-vivienda-1024x754.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/rehabilitacion-vivienda-300x221.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/rehabilitacion-vivienda-768x565.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2021/03/rehabilitacion-vivienda.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>Este programa tiene como objetivo regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad en viviendas unifamiliares y edificios de tipología de residencia colectiva</p>



<p>Se pueden beneficiar de ellas propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios vivienda colectiva, así como de sus viviendas, ya sean personas físicas o tengan personalidad jurídica.</p>



<p>El límite de la ayuda es con carácter general del 40% de la inversión subvencionable pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM.</p>



<p>Las cuantías máximas para viviendas unifamiliares son de hasta 12.000 € llegando a los 18.000 € para personas con discapacidad y a 24.000€ para personas con determinado grado de discapacidad. En el caso de viviendas en edificios, la ayuda máxima será de hasta 8.000 euros por vivienda, ampliables a entre 12.000 y 16.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad. Existen incrementos en la cuantía de 1.000€ para el caso de edificios declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) y de hasta un 25% para menores de 35 años, en municipios con menos de 5.000 habitantes.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">Estos son los requisitos que deben cumplirse:</span></strong></p>



<p>Tipo de vivienda: Vivienda unifamiliares y edificios de vivienda con antigüedad de construcción preferentemente anterior a 1996.</p>



<p>El 70% de la superficie construida sobre rasante, excluidas las plantas inferiores con otros usos compatibles, debe tener uso residencial de vivienda, y al menos el 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.</p>



<p>Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. En zonas climáticas D y E del 35%, en zona climática C del 25%y en zonas climáticas A y B del 20%.</p>



<p><strong>¿Quieres beneficiarte de esta ayuda? </strong>Consulta los <a href="https://www.mitma.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/politica-de-vivienda/enlaces-comunidades-autonomas-ceuta-y-melilla" target="_blank" rel="noreferrer noopener">plazos de tu Comunidad Autónoma</a> para solicitarlas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>5 Errores básicos del propietario al alquilar una vivienda</title>
		<link>https://iyasta.com/5-errores-basicos-del-propietario-al-alquilar-una-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2021 08:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[Comentamos hoy algunos errores básicos que debes evitar como propietario a la hora de alquilar tu vivienda. 1. No buscar el inquilino apropiado. Es importante definir el tipo de perfil de inquilino que buscas (sin hijos, con pareja, o si prefieres una familia, si admites mascotas…) Comprueba que tu inquilino es fiable, solvente y cumplidor y que no ha tenido incidencias en alquileres previos ...]]></description>
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<p>Comentamos hoy algunos errores básicos que debes evitar como propietario a la hora de alquilar tu vivienda.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="690" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-propietario-1024x690.jpg" alt="errores basicos alquiler" class="wp-image-67402" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-propietario-1024x690.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-propietario-300x202.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-propietario-768x518.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-propietario-105x70.jpg 105w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-propietario.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">1. No buscar el inquilino apropiado</span></strong>.</p>



<p>Es importante definir el tipo de perfil de inquilino que buscas (sin hijos, con pareja, o si prefieres una familia, si admites mascotas…) <strong>Comprueba que tu inquilino es fiable, solvente y cumplidor y que no ha tenido incidencias en alquileres previos </strong>para evitar que en el futuro puedas tener problemas con los vecinos por ruidos o problemas que el inquilino pueda causar. Pide referencias a sus alquileres anteriores.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">2. Fijar mal el precio de renta</span></strong>.</p>



<p>Para establecer un buen precio, <strong>ten en cuenta las características del inmueble</strong>, la zona,<strong> y </strong>también <strong>la situación actual de oferta y demanda</strong>.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">3. Utilizar cualquier contrato de alquiler.</span></strong></p>



<p><strong>Es fundamental que el contrato de arrendamiento esté bien redactado y sea conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.</strong></p>



<p>Puedes utilizar el modelo de contrato facilitado por el ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana en su <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.mitma.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/11_07_2019_modelo_orientativo_de_contrato_de_arrendamiento_de_vivienda.pdf" target="_blank">web</a></p>



<p><span style="color:#21876a" class="has-inline-color"><strong>4. Suministros</strong>.</span></p>



<p><strong>El inmueble debe tener los suministros dados de alta</strong> a la hora de alquilar el inmueble, este coste corresponde al arrendador. <strong>Una vez arrendada la vivienda debe cambiarse la titularidad de los suministros </strong>para que el inquilino sea el titular y el único responsable del pago.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">5. No realizar un inventario</span></strong></p>



<p><strong>Es importante que el contrato lleve adjunto un inventario</strong> de la vivienda y los muebles, <strong>indicando la condición en que se encuentran, si es posible con fotos.</strong> Debe firmarse por las dos partes del mismo modo que el contrato. Con ello quedará constancia del estado de la casa en el momento de su arrendamiento</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>5 Errores básicos del inquilino al alquilar una vivienda</title>
		<link>https://iyasta.com/5-errores-basicos-del-inquilino-al-alquilar-una-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2021 08:23:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[Muchos problemas entre inquilino y propietario podrían evitarse si se hacen las cosas bien desde el principio. Estos son algunos errores básicos que debes evitar como inquilino a la hora de alquilar una vivienda. 1. Adelantar dinero o firmar el contrato sin visitar la vivienda. Es fundamental conocer la vivienda, comprobar que sus características se ajustan realmente a la descripción que teníamos de la ...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Muchos problemas entre inquilino y propietario podrían evitarse si se hacen las cosas bien desde el principio.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-inquilino-1024x682.jpg" alt="errores basicos alquiler" class="wp-image-67396" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-inquilino-1024x682.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-inquilino-300x200.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-inquilino-768x512.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-inquilino-105x70.jpg 105w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/errores-alquiler-inquilino.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Estos son algunos errores básicos que debes evitar como inquilino a la hora de alquilar una vivienda.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">1. Adelantar dinero o firmar el contrato sin visitar la vivienda.</span></strong></p>



<p><strong>Es fundamental conocer la vivienda</strong>, comprobar que sus características se ajustan realmente a la descripción que teníamos de la misma, así como el estado en que se encuentra. Fíjate en las cosas que no podrías <strong>percibir</strong> sin visitarla, como <strong>la luz, el ruido, si hay humedad…</strong></p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">2. No hacer un contrato escrito</span> </strong></p>



<p>Es esencial reflejar por escrito lo fundamental en un contrato de alquiler, pues será lo que rija a la hora de cualquier conflicto. <strong>Cada parte debe quedarse con un original firmado por ambas partes en todas sus hojas.</strong></p>



<p>Puedes utilizar el modelo de contrato facilitado por el ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana en su <a href="https://www.mitma.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/11_07_2019_modelo_orientativo_de_contrato_de_arrendamiento_de_vivienda.pdf" data-type="URL" data-id="https://www.mitma.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/11_07_2019_modelo_orientativo_de_contrato_de_arrendamiento_de_vivienda.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">web</a> </p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">3. No revisar el inventario</span></strong></p>



<p>Es importante que el contrato lleve adjunto un inventario de la vivienda y los muebles. Revisa que efectivamente se encuentran esos enseres y también que se indica la condición en que se encuentran, si es posible dejando constancia con fotos.</p>



<p>Esto <strong>permitirá justificar al término del contrato que se devuelve todo en el estado en que se entregó.</strong></p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">4. Aceptar gastos que no te corresponden</span></strong></p>



<p>En esta <a href="https://iyasta.com/gastos-del-alquiler-casero-o-inquilino/" data-type="URL" data-id="https://iyasta.com/gastos-del-alquiler-casero-o-inquilino/"><strong>entrada del blog</strong></a> te contamos qué gastos corresponden al inquilino y cuáles a casero.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">5. Entregar una fianza excesiva</span></strong></p>



<p><strong>La Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019 fija la cuantía de la fianza en una mensualidad</strong> a la firma del contrato de alquiler de vivienda. Además podrá pactarse en el contrato el establecimiento de garantías adicionales (ya sean depósitos, avales, seguros de impago) cuyo importe no podrá exceder de dos mensualidades. Art. 36.5 LAU</p>



<p>Con la normativa anterior no había límite de cuantía.</p>
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		<title>¿Qué es el seguro de impago de Alquiler?</title>
		<link>https://iyasta.com/que-es-el-seguro-de-impago-de-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Feb 2021 08:32:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[Uno de los principales miedos del propietario a la hora de poner una vivienda en alquiler es el impago de la renta mensual. Los seguros de impagos dan solución a este problema asegurándote el cobro de las rentas si el inquilino deja de pagar. Lo habitual es que el seguro cubra el pago de las rentas adeudadas por el inquilino hasta un máximo de ...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Uno de los principales miedos del propietario a la hora de poner una vivienda en alquiler es el impago de la renta mensual.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Seguro-impago-alquiler-1024x682.jpg" alt="Seguro impago alquileres" class="wp-image-67391" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Seguro-impago-alquiler-1024x682.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Seguro-impago-alquiler-300x200.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Seguro-impago-alquiler-768x512.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Seguro-impago-alquiler-105x70.jpg 105w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Seguro-impago-alquiler.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Los seguros de impagos dan solución a este problema asegurándote el cobro de las rentas si el inquilino deja de pagar.</p>



<p><strong>Lo habitual es que el seguro cubra el pago de las rentas adeudadas por el inquilino hasta un máximo de 12 mensualidades y el adelanto de las rentas impagadas</strong>. Suelen incluir también indemnización por actos vandálicos del inquilino, así como los costes de defensa y jurídicos.</p>



<p>Es recomendable revisar exhaustivamente el contrato para saber las coberturas exactas y cuándo se puede reclamar el dinero del alquiler (se necesitará una reclamación oficial del alquiler, así como un&nbsp; cierto periodo de impago).</p>



<p><strong>El precio medio de estos seguros se encuentra entre el 3% y el 5% de la renta anual.</strong></p>



<p>Si estás pensando poner tu vivienda en alquiler estos seguros pueden darte una mayor&nbsp; protección&nbsp; y tranquilidad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Alquiler: 5 Preguntas Frecuentes Más</title>
		<link>https://iyasta.com/alquiler-5-preguntas-frecuentes-mas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2021 08:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[Continuamos dando respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre el alquiler. 1. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios? El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento. Se establece la notificación sistemática de los ...]]></description>
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<p>Continuamos dando respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre el alquiler. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/12/Mas-Preguntas-frecuentes-alquiler-1024x682.jpg" alt="Alquiler mas preguntas frecuentes" class="wp-image-67357" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/12/Mas-Preguntas-frecuentes-alquiler-1024x682.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/12/Mas-Preguntas-frecuentes-alquiler-300x200.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/12/Mas-Preguntas-frecuentes-alquiler-768x512.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/12/Mas-Preguntas-frecuentes-alquiler-105x70.jpg 105w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/12/Mas-Preguntas-frecuentes-alquiler.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">1. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?</span></strong></p>



<p>El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.</p>



<p><strong>Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes.</strong> De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC</p>



<p>Además, con la nueva normativa <strong>se tramitan por juicio verbal</strong> -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- <strong>todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta</strong>. Art. 249 LEC</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">2. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?</span></strong></p>



<p>A la firma del contrato de alquiler de vivienda, <strong>el arrendador</strong> o casero <strong>exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza</strong>, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). <strong>Con la normativa anterior no había límite de cuantía.</strong> Art. 36.5 LAU</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">3. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?</span></strong></p>



<p><strong>Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago.</strong> También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragará el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">4. ¿Se puede exigir un aval bancario para acceder al alquiler?</span></strong></p>



<p>El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionado, hasta la fecha. Ahora, <strong>el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta </strong>(es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">5. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?</span></strong></p>



<p>El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación <strong>basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad.</strong> Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20 por ciento más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH</p>



<p>Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables. Fuente: Ministerio de Transporte, movilidad y agenda urbana.</p>



<p><em><span style="color:#f05a28" class="has-inline-color">Fuente: <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.mitma.es/vivienda/alquiler" data-type="URL" data-id="https://www.mitma.es/vivienda/alquiler" target="_blank">Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana</a></span></em></p>



<p>¿Más preguntas frecuentes? Te las contamos <strong><a href="https://iyasta.com/alquiler-5-preguntas-frecuentes" data-type="URL" data-id="https://iyasta.com/alquiler-5-preguntas-frecuentes">aquí</a> </strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Alquiler: 5 Preguntas Frecuentes</title>
		<link>https://iyasta.com/alquiler-5-preguntas-frecuentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[moon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jan 2021 08:24:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://iyasta.com/?p=67349</guid>

					<description><![CDATA[El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha habilitado una página web en la que puedes consultar las principales novedades en la Normativa que regula el Alquiler, así como obtener respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes. Aquí te contamos 5 de esas preguntas frecuentes: 1. ¿Cuánto dura un contrato de alquiler? La duración será la pactada libremente por propietario e inquilino ...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha habilitado una página <a href="https://www.mitma.es/vivienda/alquiler" data-type="URL" data-id="https://www.mitma.es/vivienda/alquiler" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>web</strong></a> en la que puedes consultar las principales novedades en la Normativa que regula el Alquiler, así como obtener respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Preguntas-frecuentes-alquiler-1024x682.jpg" alt="Alquiler preguntas frecuentes" class="wp-image-67350" srcset="https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Preguntas-frecuentes-alquiler-1024x682.jpg 1024w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Preguntas-frecuentes-alquiler-300x200.jpg 300w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Preguntas-frecuentes-alquiler-768x512.jpg 768w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Preguntas-frecuentes-alquiler-105x70.jpg 105w, https://iyasta.com/wp-content/uploads/2020/11/Preguntas-frecuentes-alquiler.jpg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Aquí te contamos 5 de esas preguntas frecuentes:</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">1. ¿Cuánto dura un contrato de alquiler?</span></strong></p>



<p>La duración será la pactada libremente por propietario e inquilino en el contrato.</p>



<p>En los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado es inferior a 5 años (<strong>si el arrendador es persona física</strong>) o 7 años (si es persona jurídica), <strong>el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta llegar a</strong> esos<strong> 5</strong> o 7 <strong>años</strong>. Si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019 rige la ley anterior que establece este plazo en 3 años en lugar de 5.</p>



<p>El inquilino puede comunicar al propietario su intención de no renovar el contrato con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.</p>



<p><strong>Transcurridos estos 5 </strong>o 7 primeros<strong> años</strong> (según sea el arrendador persona física o jurídica), si ninguna de las partes ha notificado voluntad de no renovarlo, <strong>el contrato se prorrogará de forma tácita por plazos anuales hasta un máximo de 3 años</strong>. Con la ley anterior esta prórroga tácita era de sólo 1 año.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">2. ¿Con qué antelación deben avisar las partes si no quieren renovar el contrato?</span></strong></p>



<p>La nueva normativa de 6 de marzo de 2019 establece los siguientes plazos:</p>



<p><strong>El inquilino</strong>: transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica) <strong>deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación</strong>. <strong>Durante los</strong> siguientes<strong> tres años de prórroga tácita, podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación</strong> a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.</p>



<p><strong>El propietario:</strong> Transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica) <strong>debe comunicar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación la voluntad de no renovar el contrato.</strong></p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">3. ¿Se debe renovar el contrato de alquiler?</span></strong></p>



<p><strong>La ley del 2019 establece el periodo mínimo de alquiler en 5 años</strong> (si el arrendador es persona física) y 7 años (si es persona jurídica), <strong>siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.</strong></p>



<p>Una vez <strong>vencido ese periodo</strong> de duración mínima <strong>la prórroga tácita es de 3 años.</strong> Por tanto <strong>se puede permanecer ese periodo sin renovar el contrato de alquiler.</strong></p>



<p>Una vez finalizada la prórroga legal el contrato entra en tácita reconducción (recogida en el artículo 1566 del Código Civil): &nbsp;Si el arrendatario permanece disfrutando quince días de la vivienda arrendada sin que el propietario haya manifestado deseo de finalizar el contrato, se entiende que hay tácita reconducción y el contrato de arrendamiento permanece vigente. El tiempo de vigencia dependerá de cómo se haya fijado la renta en el contrato, si se estableció una renta anual (aunque el pago se haga por mensualidades) la prórroga será de un año.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">4. ¿Puede el propietario recuperar la vivienda antes de la finalización del contrato? &nbsp;</span></strong></p>



<p>Una vez transcurrido el primer año, <strong>si el arrendador es persona física y tiene necesidad de su vivienda para uso propio o de familiares de primer grado como vivienda habitual puede recuperar la vivienda comunicándolo al inquilino con  dos meses de antelación. </strong>Con la nueva normativa aprobada en 2019 esta posibilidad debe contemplarse de manera expresa en el contrato.</p>



<p>Si el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda en el plazo de 3 meses (salvo causas de fuerza mayor) el inquilino tiene derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.</p>



<p><strong><span style="color:#21876a" class="has-inline-color">5. ¿Cuánto puede subir el alquiler cada año?</span></strong></p>



<p>La renta no está sujeta a actualización anual salvo que se pacte expresamente por las partes. Es habitual incluir dicha cláusula de actualización en el contrato.</p>



<p><strong>Desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, esta actualización tiene como límite la variación del IPC.</strong></p>



<p>Te responderemos a más preguntas frecuentes en nuestra próxima entrada del blog.</p>
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